Protocolo de Revisión de Condenas

Protocolo de Revisión de Condenas

MISIÓN Y PROPÓSITO:

La responsabilidad principal de un fiscal no es condenar a las personas, sino hacer justicia.

El propósito del Protocolo de Revisión de Condenas (CRP, por sus siglas en inglés) es identificar los errores y corregirlos. Proporciona un proceso a través del cual las personas que fueron condenadas injustamente pueden aplicar a la Oficina del Fiscal de Distrito que revise sus casos para determinar si fueron condenados injustamente.

Los protocolos formales de revisión de condenas proporcionan una vía para revisar y remediar las reclamaciones de inocencia real y fomentan una cultura de integridad dentro de la oficina del fiscal de distrito, lo que puede reducir la probabilidad de futuras condenas injustas.

PROCESO:

Este documento establecerá el proceso y los procedimientos para la revisión caso por caso de las condenas del sistema de justicia penal del condado de Tompkins. 

  1. Fuentes de las solicitudes: La revisión de la condena puede ser aplicar por personas encarceladas o sus familias, organizaciones de inocencia, abogados defensores, fiscales que sirven en la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Tompkins, reporteros de investigación y otros.  Las solicitudes de revisión deben presentar por escrito empleando el Formulario de Solicitud de CRP (enlace).

  1. Criterios para la aceptación: Las reclamaciones pueden ser aceptadas para su revisión si contienen una afirmación creíble de inocencia o cuando hay una reclamación que implica pruebas claras de injusticia.  Las preguntas pertinentes incluyen, pero no se limitan a: 
    1. ¿Presentó el solicitante una afirmación real de inocencia?
    2. ¿Hay pruebas recién descubiertas o pruebas que no se investigaron lo suficiente en el pasado? 
    3. ¿Es la afirmación de inocencia inconsistente con las defensas anteriores presentadas en el juicio? 
    4. ¿Se conocía el reclamo en el momento de la declaración de culpabilidad o el juicio? 
    5. ¿Existe una reclamación creíble, susceptible de investigación y revisión, que, si se fundamenta, resultaría en la determinación de una condena injusta?  En otras palabras, ¿existe una alegación de hechos que corrompieron tan groseramente el proceso de determinación de los hechos como para negar sustancialmente al peticionario una adjudicación justa de su inocencia en el juicio o que impidieron que el peticionario tomara una decisión consciente de declarar culpable?  Esto incluye, entre otros, errores o faltas de conducta en la investigación policial, errores o faltas de la fiscalía, desempeño y asistencia ineficaces del abogado litigante para el peticionario, errores analíticos del arte o la ciencia forense, repudio o modificación del arte forense de la ciencia, error judicial o mala conducta, mala conducta del jurado, mala conducta de testigos y errores de testigos, ya sea que ocurran individualmente o en combinación con otros. 

  1. Tipos de casos aceptados: Se dará prioridad a los casos que involucren a personas encarceladas, delitos violentos y casos de juicio.  Se pueden aceptar otros casos, pero se dará prioridad a las personas encarceladas.

  1. Equipo de Revisión de Condenas: El equipo de investigación estará compuesto por las siguientes personas, ninguna de las cuales estuvo involucrada en el enjuiciamiento original, que serán designadas por el Fiscal de Distrito caso por caso:
    1. Un Asistente del Fiscal de Distrito de la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Tompkins;
    2. Un investigador confidencial de la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Tompkins;
    3. Un abogado del Colegio de Abogados del Condado de Tompkins, para servir pro bono;
    4. Un miembro (no abogado) de la comunidad del condado de Tompkins.

  1. Realización de la investigación: La revisión de la condena es "extrajudicial" y "basada en hechos", es decir, no está limitada por obstáculos procesales.  El objetivo principal es determinar si una persona inocente fue condenada o si existen hechos que corrompieron de manera tan grosera el proceso de investigación de los hechos como para negar sustancialmente al peticionario una adjudicación justa de su inocencia en el juicio o que impidieron que el peticionario tomara una decisión consciente de declarar culpable.
  1. Papel del (los) fiscal(es) original(es): El fiscal o los fiscales que manejaron el juicio subyacente o la declaración de culpabilidad no participarán en el proceso de revisión de la condena, excepto que pueden ser consultados de manera limitada caso por caso para proporcionar información de antecedentes que no esté disponible de ninguna otra fuente.  El (los) fiscal(es) original(es) no participará(n) en el proceso real de revisión o toma de decisiones.
  2. Nueva investigación: Con el fin de obtener una imagen holística de un caso, el equipo de investigación puede abordar la revisión como si estuviera investigando desde cero.   Al reexaminar cada aspecto de un caso de esta manera, los revisores se liberan de cualquier suposición subyacente a la investigación original. Una investigación de revisión de condenas es una búsqueda de la verdad y tiene en cuenta elementos que pueden ser excluidos de la investigación o juicio anterior por diversas razones, incluyendo registro e incautación inadecuados, falta de disponibilidad de un testigo o nuevas técnicas forenses.
  3. Determinación de si alguna evidencia debe ser examinada de nuevo. En algunos casos, particularmente aquellos en los que las técnicas de la ciencia forense mejoraron desde el momento de la condena o en los que no se realizó ninguna prueba originalmente, la prueba o la repetición de la prueba puede ser una vía fructífera para volver a investigar.
  4. El equipo de investigación puede abordar cualquier preocupación ética o irregularidad cometida por cualquier actor en el caso original, por escrito en el reporte final del caso.
  5. El equipo de investigación puede identificar cualquier problema sistémico potencial para una revisión proactiva.
  1.  Conclusión de la investigación y acción correctiva: El equipo de investigación informará su determinación al Fiscal de Distrito.  En el reporte se indicará si los miembros del equipo de investigación fueron unánimes en su recomendación o si hubo opiniones discrepantes.  El Fiscal de Distrito tomará una determinación final teniendo en cuenta la recomendación del equipo de investigación. 

3/24/24