El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 establece:“Ninguna persona en los Estados Unidos, por motivos de raza, color u origen nacional, será excluida de la participación en, se le negarán los beneficios, o será objeto de discriminación en virtud de cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal”.
A continuación, se encuentran descripciones del Título VI, así como otras leyes de derechos civiles federales, estatales y locales pertinentes que prohíben la discriminación:
El Título I de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades de 1990 prohíbe la discriminación laboral contra personas calificadas con discapacidades por empleadores con 15 o más empleados. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos y la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo son las agencias asignadas para hacer cumplir el Título I de la ADA.
El Título II de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades de 1990 prohíbe la discriminación por discapacidad por parte de entidades públicas, lo que incluye universidades públicas, ya sea que reciban o no asistencia financiera federal. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos es la agencia encargada de hacer cumplir el Título II de la ADA.
El Título VI de la Ley de los Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación basada en raza, color o nacionalidad deorigen en cualquier programao actividad que reciba asistencia financiera Federal y el Título VII de la Ley de los Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación. Los programas y actividades que reciben asistencia financiera Federal están cubiertos por el Título VI. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos es la agencia encargada de imponer la leyy es la encargada de hacer cumplir el Título VI.
El Título VII de la Ley de los Derechos Civiles de 1964 protege a los individuos contra las prácticas laborales ilegales basadasen su raza, color, sexo y nacionalidad de origen. La Ley de los Derechos Civiles de 1991 amplió significativamente los derechos de los demandantes bajo el Título VII. La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos es la agencia encargada de imponer la ley y de hacer cumplir el Título VI.
El Título IX de las Reformas Educativas de 1972 prohíbe la discriminación por razón de sexo en programas o actividades de educación y se extiende al empleo y a la admisión en las instituciones que reciben asistencia financiera Federal. El Departamento de Educación de los Estados Unidos es la agencia encargada de imponer la ley y de hacer cumplir el Título IX.
La Ley de Discriminación por Edad de 1975 proteje a las personas de la discriminación basada en edad en programas o actividades que reciban asistencia financiera Federal. La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo en los Estados Unidos es la agencia encargada de imponer la ley y de hacer cumplir la ley ADA de 1975.
La Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 protege a las personas mayores de 40 años.La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los EE. UU. es la agencia encargada de hacer cumplir la ley ADEA.
La Ley de Derechos Civiles de 1991 establece daños pecuniarios en casos de discriminación laboral intencional. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los EE. UU. es la agencia de orden público encargada de hacer cumplir la CRA de 1991.
La Ley de Igualdad Salarial de 1963 protege a los hombres y a las mujeres que desempeñan un trabajo sustancialmente igual en el mismo establecimiento de la discriminación salarial basada en el sexo. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los EE. UU. es la agencia encargada de hacer cumplir la EPA.
La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 protege a las personas de la discriminación, por motivos de discapacidad, en la admisión,el empleo, el tratamiento o el acceso a programas o actividades que reciben asistencia financiera Federal. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos es la agencia encargada de imponer la ley y de hacer cumplir el Título VI.
La Orden ejecutiva 11246 requiere que ciertos contratistas del gobierno participen en acciones afirmativas y no discriminen por motivos de raza, sexo u origen nacional. La Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (Departamento de Trabajo de los Estados Unidos) es la agencia encargada de hacer cumplir la OE 11246 y garantizar que los contratistas federales cumplan con las normas.
La Norma final LGBT del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) brinda acceso igualitario a la vivienda en los programas financiados por HUD, independientemente de la orientación sexual o identidad de género. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos es la agencia encargada de imponer la ley y de hacer cumplir la Norma LGBT.
La Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York, Artículo 15 protege a las personas de la discriminación en el empleo, la vivienda, el crédito, los lugares públicos, las instituciones educativas no sectarias, y los departamentos de bomberos voluntarios por motivos de edad, credo, raza, color, sexo, orientación sexual, origen nacional, estado civil, discapacidad, estado militar, antecedentes de arresto, antecedentes de condena, estado familiar y predisposición genética. La División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York se encarga de hacer cumplir la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York.
El capítulo 92 de la Ley Local contra la Discriminación N.º 6-1991, enmendada por la Ley Local N.º 1-2004 del condado de Tompkins, protege a las personas contra la discriminación en materia de empleo, vivienda, crédito, alojamiento público,educación y participación en departamentos de bomberos voluntarios sobre la base de la orientación sexual y la identidad de género. La Oficina de Derechos Humanos del condado de Tompkins se encarga de hacer cumplir el capítulo 92.
El capítulo 215 del Código de la Ciudad de Ithaca de 1980 protege a las personas contra la discriminación en las áreas de vivienda, crédito, educación, empleo y alojamientos públicos sobre la base de la edad real o percibida, el credo, el color, la discapacidad, la etnia, el estado familiar, el género, la altura, el estado migratorio o de ciudadanía, el estado civil, el origen nacional, la raza, la religión, el sexo, la orientación sexual, la posición socioeconómica o el peso. La Oficina de Derechos Humanos del Condado de Tompkins es la encargada de ayudar a hacer cumplir el capítulo 215.
La Ley de Vivienda Justa de Groton, capítulo 93 de 1988 protege a las personas de la discriminación en materia de vivienda sobre la base de raza, color, religión, sexo, nacionalidad, condición familiar y discapacidades.
Si cree que ha sido objeto de discriminación conforme al Título VI o a las leyes contra la discriminación relacionadas, puede presentar una queja ante el condado.
Puede presentar una queja hasta un año después de la fecha del último acto de presunta discriminación. La queja debe incluir la siguiente información: nombre, dirección e información de contacto; cómo, cuándo, dónde y por qué cree que fue discriminado. La queja debe presentarse por escrito ante:
Office of Human Rights
120 W. State Street
Ithaca, NY 14850
607-277-4080
La Oficina de Derechos Humanos del condado de Tompkins ofrece servicios de interpretación gratuitos para ayudarlo a tramitar su asunto. Estos servicios de interpretación estan disponibles ya sea que hable con la Oficina de Derechos Humanos por teléfono o en persona. Si su asunto no puede ser atendido por teléfono, la Oficina de Derechos Humanos del Condado de Tompkins se reunirá con usted en sus oficinas y obtendrá un interprete por vía telefónica o en persona en el momento de su visita.
Una vez que se haya presentado una queja a través del formulario de admisión, puede ser necesario reunirse con el asistente legal de la OHR para abordar la información relacionada con la queja. Si la queja cumple con el umbral legal para la presentación, se remitirá al Programa de Conciliación Previa de Quejas voluntario de la OHR o al organismo federal o estatal correspondiente.