The U.S. Department of Health and Human Services defines discrimination as:
A socially structured action that is unfair or unjustified and harms individuals and groups. Discrimination can be attributed to social interactions that occur to protect more powerful and privileged groups at the detriment of other groups.
Según la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York, la discriminación consiste en un trato desigual de individuos o grupos en función de su:
Raza
Credo
Color
Origen nacional
Orientación sexual
Estado militar
Sexo
Edad
Estado de víctima de violencia doméstica
Discapacidad
Afección relacionada con el embarazo
Predisposiciones genéticas
Registro previo de detención o condena
Identidad o expresión de género
Situación familiar
Fuente legal de ingresos (solo en vivienda)
Represalias por oponerse a prácticas discriminatorias ilícitas
Las categorías anteriores son clases protegidas en la ley estatal de derechos humanos. Es ilegal discriminar a un miembro de una clase protegida cuando se trata de vivienda, empleo, adaptaciones públicas, crédito y préstamos, ciertas instituciones educativas y organizaciones de bomberos voluntarios.
Derechos
Todos los ciudadanos deben ser conscientes de sus derechos en virtud de la Ley de Derechos Humanos, incluido su derecho a presentar reclamos contra presuntas acciones de discriminación.Para que un presunto acto discriminatorio sea ilegal, debe haber una conexión entre lo que te sucedió y el rasgo/característica protegida por la Ley de Derechos Humanos. Presentar un reclamo de derechos humanos es gratis para la persona que lo presenta.
Responsabilidades
Si usted es un empleador, un profesional de la vivienda, una institución crediticia o una empresa, es importante que comprenda sus responsabilidades en virtud de la Ley de Derechos Humanos. El conocimiento de las leyes puede ayudarlo a crear entornos equitativos en nuestra comunidad, así como a evitar procedimientos legales costosos y que consumen mucho tiempo.
Descripciones de las clases protegidas
Edad
La Ley de Derechos Humanos protege a las personas mayores de 18 años. No se puede discriminar a una persona por su edad en materia de empleo o vivienda. La discriminación por edad generalmente ocurre en el empleo cuando se despide a los trabajadores mayores, se los reemplaza por trabajadores más jóvenes o se los trata de manera diferente a los colegas más jóvenes. No se puede obligar a los empleados a jubilarse, excepto en situaciones muy limitadas en relación con los profesores titulares y ciertos ejecutivos muy bien pagos.
Credo
Se relaciona con las creencias religiosas de una persona. El uso de atuendos religiosos y la celebración de días festivos y prácticas religiosas están protegidos por la Ley de Derechos Humanos.
Raza y color
La raza y el color se refieren al origen racial o color de piel de una persona.
Sexo
La discriminación en función del sexo incluye un trato desigual en el lugar de trabajo, acoso sexual y discriminación por embarazo. De conformidad con la Ley de Derechos Humanos, los hombres y las mujeres tienen derecho a igualdad de remuneración, beneficios, condiciones de trabajo y derechos de antigüedad; los hombres y las mujeres tienen derecho a estar libres de insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales, conducta física o verbal de naturaleza sexual y un ambiente de trabajo hostil; y las mujeres embarazadas tienen garantizado el derecho al trabajo, y a disfrutar de las mismas políticas de licencia médica, de vacaciones y de discapacidad que las compañeras de trabajo no embarazadas. Aunque la discriminación sexual ocurre con mayor frecuencia en el lugar de trabajo, también ocurre en áreas relacionadas con vivienda, crédito y adaptaciones públicas.
Orientación sexual
La Ley de No Discriminación por Orientación Sexual del 16 de enero de 2003 modifica la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York para prohibir la discriminación por orientación sexual real o percibida en lugares de adaptaciones públicas, instituciones educativas no sectarias, transacciones de crédito, vivienda, propiedad comercial y obtención de empleo. La orientación sexual se puede definir como gay, lesbiana, bisexual, heterosexual y asexual.
Origen nacional
Se basa en un grupo nacional e incluye la ascendencia.
Estado civil
Una persona no puede ser discriminada en función de si está casada, divorciada, soltera, separada o de si es viuda.
Estado de víctima de violencia doméstica
La Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York se modificó a partir del 7 de julio de 2009 para brindar protección contra la discriminación laboral a las víctimas de violencia doméstica. La Ley de Derechos Humanos define a una víctima de violencia doméstica como una persona que es víctima de un acto que constituiría un delito familiar según la Ley de Tribunales de Familia de N.Y. § 812. Es ilegal discriminar a una víctima de violencia doméstica en materia de empleo y vivienda.
Discapacidad
Una discapacidad es un impedimento físico, mental o médico que resulta de condiciones anatómicas, fisiológicas o neurológicas que impiden el ejercicio de una función corporal normal o es demostrable por técnicas de diagnóstico clínico o de laboratorio. Si una persona tiene antecedentes de una discapacidad o si otros perciben que tiene una discapacidad, ya sea que la persona la tenga o no, también está protegida por la Ley de Derechos Humanos. Bajo la jurisdicción del empleo, una persona está protegida cuando la discapacidad no interfiere con la capacidad de realizar razonablemente las tareas laborales. Es ilegal discriminar a las personas que tienen, se percibe que tienen, se percibe que están en riesgo de contraer el VIH/SIDA.
Estado militar
La discriminación basada en el estado militar implica negar la igualdad de oportunidades de empleo a cualquier persona debido a su pertenencia, servicio u obligación pasados, actuales o futuros a un servicio uniformado.
Arresto y condena
Es ilegal que cualquier persona, agencia, oficina, corporación o asociación, incluido el Estado y cualquier subdivisión política de este, rechace dar empleo debido al registro de condena de una persona, cuando dicho rechazo viole el Artículo 23-a de la Ley Correccional. Un empleador potencial no puede hacer ninguna consulta sobre un registro de arresto, pero puede averiguar si un empleado potencial ha sido condenado por un delito.
Predisposiciones genéticas
La discriminación laboral por motivos de predisposición genética o condición de portador está prohibida por la Ley de Derechos Humanos. La legislatura agregó este amparo a la ley en 1996.
Situación familiar (solo en vivienda)
Se prohíbe la discriminación en el alquiler, la compra o el arrendamiento de viviendas en función de la situación familiar. La situación familiar se refiere a cualquier persona embarazada, que tenga un hijo o que esté en proceso de asegurar la custodia legal de cualquier persona menor de 18 años; o una o más personas menores de 18 años que viven con uno de los padres, un tutor legal o una persona designada por uno de los padres.
Trabajadoras domésticas (solo en el empleo)
Es ilegal que un empleador participe en insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales u otra conducta verbal o física de naturaleza sexual con una trabajadora doméstica cuando: (i) la sumisión a tal conducta se hace explícita o implícitamente como un término o condición de empleo de un individuo; (ii) la sumisión o el rechazo de tal conducta por parte de un individuo se utiliza como base para las decisiones de empleo que afectan a dicho individuo; o (iii) dicha conducta tiene el propósito o el efecto de interferir injustificadamente con el desempeño laboral de una persona al crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Fuente de ingresos
La ley de derechos humanos del estado de Nueva York establece que es ilegal que alguien le niegue una vivienda en función del tipo de ingreso legal que recibe. La discriminación por fuente de ingresos a menudo se dirige a aquellas personas cuyos ingresos legales provienen de fuentes distintas a un cheque de pago, incluidos los pagos del seguro social, cualquier forma de asistencia gubernamental o manutención infantil (del sitio web del fiscal general del estado de Nueva York: https://ag.ny.gov/source-income-discrimination).
La Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York prohíbe la discriminación en:
Empleo en el condado de Tompkins
Aprendizaje y capacitación
Compra y alquiler de viviendas y locales comerciales
Lugares de adaptaciones públicas
Instituciones educativas
Todas las transacciones crediticias
Si cree que ha sido discriminado en alguna de estas áreas, comuníquese con nuestra oficina:
Oficina de Derechos Humanos del condado de Tompkins
Podemos ayudarlo a entender sus derechos e identificar si su experiencia se ve amparada por Ley de Derechos Humanos.